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VIGAS, PABLO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales solicitados por el actor sobre la prestación inicial y componentes de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, dispuso la redeterminación del haber conforme a la doctrina “Elliff” y “Quiroga”, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y obligó a la demandada al pago de las costas.

Reajustes previsionales Pbu Elliff Quiroga Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Costas Isbic Mopre Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

VIGAS, Pablo Omar.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — redeterminación del haber inicial y actualización del componente PBU y demás rubros previsionales; impugnación de topes y normas administrativas que limitarían la actualización; costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances: se ordenó la redeterminación del haber inicial aplicando las pautas de la CSJN (Elliff) para las remuneraciones y la doctrina Quiroga para las PBU, se declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423 y art. 68 CPCCN). No suscribió la señora Jueza Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): 1) "La actualización de las remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en el art. 10 de la citada ley de convertibilidad", toda vez que "el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones". 2) "En consecuencia, las remuneraciones computables se ajustarán hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derec.o" 3) "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recalculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente 'Badaro' resulta ser la metodología más equitativa..." 4) Sobre topes: "el juez de grado declara la inconstitucionalidad del tope en cuestión solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'." 5) Sobre costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: consta que la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña "no suscribe" la parte resolutiva; los votos que integran la mayoría son los de Larriera y Amabile, siendo éstos los que fijan la decisión.

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