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ASTETE, ELEANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Actora impugnó acto administrativo de ANSeS solicitando reajuste por movilidad y retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó actualizar los haberes trimestralmente con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el primer trimestre de 2024, y declaró prescrito el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo.

Movilidad previsional Ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion liberatoria Inconstitucionalidad Anses Actualizacion trimestral Pension derivada Costas

Actor: Eliana Astete. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RBO-B 03025/25 y reclamo de reconocimiento del derecho al ajuste por movilidad de su pensión derivada y pago de retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad (ley 27.609, DNU 274/24 y artículos de leyes 24.241 y 24.463).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre y diciembre) con una fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE sin rezago hasta enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en caso de acreditarse confiscatoriedad en la liquidación; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio... Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 09/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS ... Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, 'Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo (cualquiera sea su denominación oficial) para los ingresos previsionales más bajos en cada período, así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente, cabe a todo evento consignar, que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período'." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es dictada por la Dra. Maria Gabriela Marron como juez federal de primera instancia.

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