Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE PIERRIS, CARLOS ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Carlos Alberto De Pierris interpuso recurso extraordinario federal contra decisión previa; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de sentencia equiparable y ausencia de cuestión federal fundada, imponiendo costas conforme a Ley 48 y normas procesales.
- Actor (recurrente): Defensa particular de Carlos Alberto De Pierris.
- Demandado / parte recurrida: Sentencia/decisión previa del tribunal de origen (cuestión sometida a la Cámara Federal de Casación Penal).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad de recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2026 (que había rechazado la queja de la defensa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Carlos Alberto De Pierris, con costas (arts. 14 y 15 Ley 48 y 68, 69 y 257 CPCCN), ordenando registrar, notificar, comunicar y remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, corresponde señalar que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente
- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal categoría."
"Además, como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 305:1694; 306:136; entre otros)."
"La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Finalmente, es menester señalar que la parte recurrente no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad conforme a los votos emitidos.
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