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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: APUD, SERGIO RAUL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la condena por comercialización y transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso respecto de Jacobo Eliseo Jiménez, por haberse presentado el imputado y manifestado su desistimiento, y ordenó registrar, notificar y comunicar lo resuelto.

Casacion Desistimiento Narcotrafico Comercializacion de estupefacientes Transporte de estupefacientes Camara federal de casacion penal Defensa oficial Condena Ftu 13590/2022 Art. 443 cppn

Actor: Defensa oficial (en representación de Jacobo Eliseo Jiménez) Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca (parte recurrida) Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia que declaró culpable y condenó a Jacobo Eliseo Jiménez por comercialización y transporte de estupefacientes agravados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial respecto de Jacobo Eliseo Jiménez (arts. 443 y cc. del CPPN), ordenando su registro, notificación y comunicación (CSJN, Ac. N° 10/2025) y que sigan los autos según su estado. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca resolvió –en lo que aquí interesa-: “1) DECLARAR CULPABLE a JACOBO ELISEO JIMÉNEZ (…) como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, doblemente agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y por haber sido cometido en el interior de un lugar de detención, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, art. 11 inc. “c” y “e” de la ley 23.737; en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de transporte de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, previsto y penados art. 5 inc. “c” in fine y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, condenándolo a la pena de siete (07) años de prisión, con más la multa de sesenta (60) unidades fijas, (Arts. 40, 41 y 21 del C. Penal y 501 del C.P.P.N), accesorias legales (Art. 12 del C.P) y costas (Arts. 530 y 531 del C.P.P.N), declarándolo reincidente (Art. 50 C.P.) conforme se considera”." "III. El 8 de julio del corriente, Jacobo Eliseo Jiménez, por los motivos expuestos en su comparendo y con la presencia del Defensor Oficial se presentó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Catamarca y desistió del recurso oportunamente interpuesto." "Por lo expuesto, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial respecto de Jacobo Eliseo Jiménez (arts. 443 y cc. del CPPN)." Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Ledesma y Petrone) adhirieron a la propuesta de tener por desistido el recurso.

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