Incidente Nº 14 - QUERELLANTE: AFIP- ADUANA IMPUTADO: CONSIGLIO, ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Alberto Consiglio interpuso recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación, en decisión unipersonal, declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos legales y por ausencia de cuestionamiento federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial de Alberto Consiglio (recurrente, en representación del acusado Alberto Consiglio).
Demandado: Cámara Federal de Casación — Sala II (resolución previa) y, en cuanto a la vía extraordinaria, se impugna la decisión anterior; intervienen además el Ministerio Público Fiscal y la querella (ARCA
- DGA) como parte interesada.
Objeto: Se interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 11 de junio de 2026 que, entre otros extremos, hizo lugar al recurso de casación de la querella y rechazó el recurso de casación de la defensa oficial; se solicita la admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial de Alberto Consiglio, sin costas, y se ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
"Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica."
"Además, la recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal y constituye la decisión de la Sala II.
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