Legajo Nº 8 - IMPUTADO: CANTERO , FACUNDO NICOLAS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Recurso de casación contra la prórroga de prisión preventiva de Facundo Nicolás Cantero. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la validez de la prórroga, por entender que la resolución de grado contiene fundamentos mínimos suficientes y que no existe arbitrariedad.
- Actor (recurrente): Facundo Nicolás Cantero, vía su defensa pública (defensor Ignacio F. Tedesco).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata (resolución que prorrogó la prisión preventiva); intervino el Ministerio Público Fiscal (fiscal general Javier A. De Luca).
- Objeto de la demanda: casación contra la decisión de fecha 24/06/2026 que prorrogó la prisión preventiva de Cantero por seis meses a partir del 25/06/2026; se impugnan la falta de evaluación actualizada de la necesidad de la medida, la ausencia de razonamiento autónomo y la supuesta arbitrariedad por el prolongado tiempo de privación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por voto mayoritario, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen. En consecuencia, se mantuvo la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“la decisión cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchos otros).”
“la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación ..., todo lo cual no se advierte en la especie.”
“la asistencia letrada no logra rebatir lo afirmado por el a quo, en cuanto a que: ‘…en caso de disponerse la soltura, el procesado Facundo Nicolás Cantero podría intentar eludir el accionar de la justicia’, dado a que no se advierte ‘…que la imposición de alguna medida menos rigurosa de las previstas en el art. 210 del C.P.P.F. tenga por sí sola o conjuntamente, entidad suficiente para neutralizar los elevados riesgos procesales’.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces (Slokar —votante inicial—, Yacobucci y Ledesma) adhirieron al rechazo del recurso.
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