Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: CUELLO OSORIO, RAMON BENEFICIARIO: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL 2 DEL SPF s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por hábeas corpus por deficiente atención médica en establecimiento penitenciario. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por carecer de la fundamentación exigida por el art. 463 del CPPN, concluido que no se rebatieron puntualmente los argumentos del tribunal a quo.
¿Quién es el actor?
Ramón Pedro Cuello Osorio (accionante por hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / autoridades responsables de la atención médica en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (y resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín).
- Objeto de la demanda: Hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención por deficiente atención médica (diabetes insulinodependiente descompensada, demora en cirugía por fimosis y falta de acceso a historia clínica y estudios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó el mantenimiento del pronunciamiento anterior en cuanto al rechazo del hábeas corpus (sin costas en la instancia). El fundamento mayoritario sostuvo que el escrito de interposición carece de la fundamentación mínima exigida por el art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación y que no se rebatieron específicamente los argumentos del tribunal a quo, por lo que procede el rechazo del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Voto mayoritario (Dr. Guillermo J. Yacobucci): "En primer lugar, cabe señalar, que el recurso de casación interpuesto debe ser rechazado... La vía casatoria requiere de una fundamentación muy clara y concreta que permita mediante una argumentación razonadamente expuesta, advertir palmariamente el error de interpretación o la falta de aplicación de la ley atribuido al tribunal a quo... corresponde concluir, tal como lo adelantara, que el escrito de interposición del recurso de casación, carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 C.P.P.N., pues el recurrente no se hace cargo de rebatir específicamente el argumento de los jueces de la Cámara a quo, de modo de demostrar en qué consistiría el defecto de esa decisión... En consecuencia, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de casación interpuesto, sin costas en la instancia (Artículos 471 a contrario sensu y 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Voto concurrente (Dr. Alejandro W. Slokar): "Que, en las particulares circunstancias de la especie, comparte la solución que propicia el juez Yacobucci, lo que así vota."
- Voto en disidencia (Dra. Angela E. Ledesma) (relevante pero minoritario; se aclara que es disidencia): "Corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas, anular el decisorio impugnado y su antecedente necesario, y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que, mediante la producción de las medidas pertinentes y el efectivo control judicial de su cumplimiento, adopte las decisiones necesarias para garantizar una atención médica integral, oportuna y adecuada al estado de salud del accionante (arts. 456, 471, 530 y concs. del CPPN). Tal es mi voto." (esta propuesta quedó en disidencia).
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