PEÑALVA, ALBERTO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y pago retroactivo de su haber jubilatorio por aportes efectuados como autónomo y dependiente. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber (aplicando criterios Volonté y Makler para aportes autónomos), rechazó la prescripción y declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenar en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
PEÑALVA, ALBERTO OMAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial —por aportes realizados como autónomo y dependiente— con abono retroactivo de las diferencias, actualización monetaria e intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 9, 20, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 21 ley 24.463; resolución 6/09 SSS; DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción y se reconoció el derecho al cobro de diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (16/07/2024); se ordenó la redeterminación de los aportes en autónomos para el haber inicial conforme los considerandos; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 en la etapa de ejecución en los términos expuestos; se ordenó a ANSeS en 120 días recomponer y abonar el nuevo haber, las diferencias y los intereses; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes de la sentencia):
"Que al efecto de resolver el recálculo del haber inicial, en lo que respecta a los aportes realizados por los servicios autónomos, corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos: 'VOLONTÉ, Luis Mario' del 28 de marzo de 1985, donde se estableció el concepto de equivalencia para el recálculo del haber por dichos servicios, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes con los haberes mínimos vigentes en cada período. En caso de que al realizar dicha operación surgieran números de valor inferior a uno, tales valores deberán computarse como que el aporte por el período que informan, se corresponde con un haber mínimo. (Cfrme: CFSS Fallo 'PIMENTEL', 24 de abril de 1998)."
"A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, doctrina sustentada por la CSJN en autos: 'MAKLER' del 20 de febrero de 2003."
"Que respecto al reajuste del PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en autos: 'QUIROGA, Carlos Alberto', del 11 de noviembre de 2014... que para el reajuste deberá utilizarse el índice que surge del Fallo: 'BADARO', es decir el índice de salarios, nivel general anual elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), hasta el 31 de diciembre de 2.006 y con posterioridad a dicho período, resulta de aplicación los aumentos oficiales hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Respecto del artículo 26 de la ley 24.241 corresponde declarar su inconstitucionalidad sólo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional recalculado conforme a lo ordenado y que por su magnitud sea confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'."
"En relación a la prescripción... corresponde no hacer lugar a la defensa y reconocer las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (16 de julio de 2024)."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la demandada vencida conforme a los artículos 36 de la ley 27.426 y 68 del CPCCN., y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad procesal correspondiente."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en el expediente; la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa y la parte dispositiva es la que aquí se transcribe.
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