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FERNANDEZ, HECTOR RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y por pautas de movilidad aplicadas desde 2020. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.

Anses Pbu Reajuste previsional Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.609 Movilidad previsional Tasa pasiva Costas Camara federal de bahia blanca Decision confirmatoria


¿Quién es el actor?

Héctor Raúl Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, actualización de la PBU, y cuestionamiento de pautas de movilidad (incluyendo la constitucionalidad de normas como la ley 27.609 y el DNU 157/2018 y el decreto 274/24).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el fallo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "9no.1) A fin de resolver los planteos relativos a la ley 27.609, es dable señalar que la jueza de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente 'ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios', y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "9no.2) Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes de la demandante, corresponde estar a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." "12do.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Disidencia relevante: la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (se indica expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña"), por lo que la decisión que obra en la Parte Resolutiva es la de mayoría (Amabile y Larriera).

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