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PREFECTURA NAVAL ARGENTINA c/ OLIVERA, OSCAR ALBERTO s/EJECUCION FISCAL ? Varios

La Prefectura Naval demandó ejecución fiscal para cobrar $1.104.300 más actualización, intereses y costas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones y ordenó la continuidad del remate y la ejecución hasta el íntegro pago reclamado.

Prefectura naval argentina Ejecucion fiscal Remate Decaimiento de derecho Cpcc arts. 542 551 558 Capital $1.104.300 Actualizacion e intereses Apercibimiento Notificaciones automaticas Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Olivera, Oscar Alberto.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamado por PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS ($1.104.300), más actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción legítima en término; se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la accionada el íntegro pago del capital reclamado, con más actualización, intereses y costas; se difirió la regulación de honorarios hasta determinar el capital actualizado; se dispuso el apercibimiento y la forma automática de notificaciones (martes y viernes o siguiente día hábil).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, obtenga de la accionada OLIVERA, OSCAR ALBERTO el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS($1.104.300), con más el importe de actualización, intereses y costas." "Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente). Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
- Votos en disidencia: No existen votos ni disidencias en el expediente; la resolución se encuentra firmada por la Jueza Federal interviniente.

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