QUEZADA ACUÑA, JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de norma. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
QUEZADA ACUÑA, José Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, aplicación de pautas de movilidad y cuestionamiento de topes/retenciones y normas (ley 27.426, ley 27.609, art. 9 inc.3 ley 24.463, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos expuestos en el acuerdo mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes con un índice combinado (IPC-INDEC / RIPTE) para el período indicado; se confirmó la doctrina aplicable respecto de la integración por la suspensión de la ley 27.541 y se admitió la posibilidad de declarar confiscatoria la aplicación del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, ajustando su valor conforme precedentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"5to.2) Ingresando al tratamiento del planteo relativo a la movilidad de la ley 27.609, cabe señalar que si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución adoptada por el juez de grado... En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"8vo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (señalada expresamente en la parte resolutiva), por lo que la decisión consignada es mayoritaria y no refrenda su voto.
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