CAPPELLO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y reajustes previsionales retroactivos por aplicación de precedentes jurisprudenciales. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación de aportes y reconoció diferencias desde el 16/06/2018; declaró inconstitucionales normas (entre ellas el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022) y ordenó la actualización trimestral de los haberes con fórmula 50% IPC y 50% RIPTE hasta enero-marzo de 2024.
¿Quién es el actor?
CAPPELLO, CARLOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnar resolución RSU-W 01675/22 por denegar reajuste del haber inicial; solicitar recálculo y reajuste por movilidad retroactiva con actualización e intereses; declarar inconstitucionalidad de diversas normas y decretos que afectan la movilidad y cálculo del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó la redeterminación de los aportes en relación de dependencia para el haber inicial; se admitió la excepción de prescripción oportunamente planteada por ANSeS y se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 16/06/2018; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución; se rechazaron algunas pretensiones de inconstitucionalidad (arts. 2 ley 27.426 y 55 ley 27.541) pero se ordenó integrar el haber con las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes con fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta enero-marzo de 2024; declaró la inaplicabilidad o inconstitucionalidad parcial de diversas previsiones (arts. 26 ley 24.241; art. 9 inc.3 ley 24.463; art. 9 inc.2 ley 24.463) en los términos expuestos; se rechazó el pedido de suplemento por sustitutividad; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 respecto del impuesto y se ordenó no retener impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; se impuso la tasa de interés pasiva del BCRA para los intereses; se hizo lugar a costas contra la demandada y se ordenó pago de haberes, diferencias e intereses en el plazo legal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Que por ello corresponde hacer lugar al reclamo del actor ordenando se actualicen las remuneraciones computables, a efectos de determinar la PC/PAP hasta el mensual de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) establecida por la resolución 140/95, sin la limitación temporal referida en dicha norma (Cfr. 'ELLIFF')."
2) "Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
3) "Que atento a lo detallado supra, corresponde considerar fecha del primer reclamo administrativo (16/06/2020) conforme al precedente 'MOREIRA, Miguel s/ ANSES s/ Reajustes Varios'... Por ello y por lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037... corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 16 de junio de 2018."
4) "Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final contiene la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: