GATICA, NELIDA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajuste del haber jubilatorio y recálculo por aportes autónomos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó redeterminar el haber inicial por aportes autónomos, reconocer diferencias desde el 30/01/2023, declarar inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y fijar actualización trimestral 50% IPC – 50% RIPTE, y rechazó la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Gatica, Nélida Elsa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnar la resolución RSU-W 01881/23 (denegatoria del pedido de reajuste del haber de pasividad), solicitar redeterminación del haber por aportes autónomos, declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales y reintegros/diferencias de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción de ANSeS reconociendo el derecho al cobro de diferencias adeudadas desde el 30 de enero de 2023; se ordenó la redeterminación del haber inicial por aportes autónomos; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art.20 de la ley 24.241 para la ejecución; se rechazó la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 27.541 y se ordenó integrar las diferencias; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y se ordenó actualizar los haberes trimestralmente con un índice compuesto 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago) hasta el trimestre ene-mar 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art.82 inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) y se ordenó la no retención por esos conceptos; y se ordenó a la demandada recomponer y abonar las diferencias e intereses en plazo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que de los expedientes administrativos obrantes en autos surge que la actora adquirió el derecho al beneficio jubilatorio por la ley 24.241 el 01 de abril de 2014 por los aportes que realizó como trabajador autónomo."
"A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo, doctrina sustentada por la CSJN en autos: 'MAKLER' del 20 de febrero de 2003."
"Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive."
"Que con relación a la prescripción planteada por la accionada, siendo la fecha del reclamo administrativo el 30 de enero de 2025 y lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241, corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los reclamos anteriores al 30 de enero de 2023."
"Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema ... debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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