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SCHLAPS, MARIO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando recálculo y reajuste retroactivo de su haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció diferencias desde el 2/6/2021, fijó a cargo de ANSeS un porcentaje de reciprocidad del 54,09%, rechazó la redeterminación de aportes dependientes y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 ordenando la actualización trimestral con una fórmula 50% IPC / 50% RIPTE hasta el I trimestre de 2024.

Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Prescripcion 02/06/2021 Porcentaje de reciprocidad 54 09% Impuesto a las ganancias inaplicable Prestacion compensatoria (pc) y prestacion adicional por permanencia (pap).

Actor: SCHLAPS, MARIO GUILLERMO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo retroactivo del haber jubilatorio (reapertura del cálculo del haber inicial, reliquidación de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización monetaria, intereses y ulterior declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de la ley 24.241 y otras normas conexas, ley 27.609, art. 55 ley 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho al cobro de las diferencias desde el 02/06/2021 (prescripciones anteriores a esa fecha rechazadas), se rechazó la redeterminación de aportes en relación de dependencia respecto del haber inicial, se fijó el porcentaje de reciprocidad a cargo de ANSeS en 54,09% y se ordenó reliquidar PC y PAP según considerandos 2-b) y 2-c). Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 pero se ordenó integrar al haber la diferencia para diciembre de 2020; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, disponiendo la actualización trimestral con fórmula compuesta 50% IPC (INDEC) / 50% RIPTE sin rezago hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (no retener impuesto a las ganancias sobre diferencias e intereses) y del art. 3 del DNU 157/2018 (imposición de costas a la demandada). Se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 20 ley 24.241 para ejecución. Se rechazó el pedido de suplemento por sustitutividad. Se ordenó a ANSeS recomponer y abonar dentro de 120 días, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, y reliquidar conforme indicaciones. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
- “Que en virtud del marco normativo y el convenio citado, corresponde hacer lugar a la pretensión actoral y establecer a la ANSeS el porcentaje a su cargo del 54,09% [((5842/10800)100)=54,09%], considerando para ello el mínimo de servicios requerido por la ley 24.241, es decir, 30 años, como fue liquidado por el organismo previsional nacional a foja 86.”
- “Que, en consecuencia, corresponde concluir que, a partir del año 2022, la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 devino insuficiente para preservar el valor real de los haberes previsionales. Por lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 a partir del año 2022, y disponer que la demandada proceda a recalcular los haberes previsionales mediante la aplicación de un índice de actualización trimestral compuesto en un 50% por las variaciones del IPC (nivel general) publicado por el INDEC y en un 50% por las variaciones del índice RIPTE, sin rezago, para los períodos correspondientes... hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive.”
- “Que a la luz de los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘García, María Isabel...’, ‘García Blanco, Esteban...’ y ‘Garay, Corina Elena...’, debo decir que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según decreto 824/2019), y en consecuencia dispongo no retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias, tanto a las diferencias de capital que pudieran generarse del reajuste de los haberes, como a los intereses por ser estos accesorios a lo principal.”
- “Que por todo lo expuesto... RESUELVO: 1) HACER LUGAR parcialmente a la demanda... 4) HACER LUGAR Y FIJAR el porcentaje a cargo de la ANSes en un 54,09%... 7) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022...” Disidencias: No se registra voto en disidencia (fallo unipersonal por Juez de primera instancia).

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