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BAEZ, MATIAS FRANCISCO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra el Registro REPROCANN para obtener resolución de inscripción; el Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido el objeto y ordenó imponer las costas a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en 7 UMA ($729.540 más aportes y, de corresponder, IVA).

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¿Quién es el actor?

Matías Francisco Baez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis
- REPROCANN).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el organismo dicte un acto resolutorio definitivo respecto de la solicitud de inscripción en el REPROCANN (trámite n° 333839, estado “PENDIENTE DE EVALUACIÓN”).

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión planteada por haberse materializado el acto administrativo requerido por la demanda, y se impusieron las costas a la demandada regulando los honorarios del letrado del actor. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el amparo por mora ello pues el objeto se ha cumplido, habiéndose ya materializado el acto que lo motivara según el informe del 05 de junio de 2026 adjuntado a los presentes donde se informa que el REPROCANN, dispuso: 'EL CULTIVO NO POSEE PLANTAS DISPONIBLES PARA EL TRAMITE, la asociación deberá vincular más plantas a ese domicilio de cultivo'." "2) Dada la naturaleza administrativa de la acción impetrada y el acotado procedimiento que convella, y que la cuestión resultó abstracta, es que corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Francisco ROBLES en 7UMA equivalentes a la fecha (conf. Res. 1930/26– 7UMA $104.220) a la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA ($729.540). Sumas a las que se debe adicionar el 10% de aporte previsional y -de ser procedente
- el proporcional por IVA, de acuerdo a la subjetiva situación que acredite el beneficiario frente al citado tributo." "Por lo expuesto, RESUELVO: 1)DECLARAR abstracta la cuestión planteada en autos, atento lo manifestado por la parte demandada. 2)IMPONER las costas a la demandada, a cuyo fin regulo los honorarios de los profesionales intervinientes, tal como se especifica en el considerando 2 de la presente." Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.

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