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DUPRE, NESTOR RICARDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamaron el reajuste por movilidad del haber previsional y sus retroactividades contra ANSES, impugnando varias normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó el reajuste y pago de retroactividades con intereses, declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables en parte y reconoció la prescripción de montos anteriores al 14/7/2023.

Reajuste por movilidad Jubilacion Anses Inconstitucionalidad ley 27.609 Prescripcion administrativa Art. 22 ley 24.463 Topes padilla Villanustre Impuesto a las ganancias Retroactivos e intereses


¿Quién es el actor?

Néstor Ricardo Dupre, con patrocinio del Dr. José Gabriel Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor, con las sumas retroactivas, intereses y costas; se impugnaron las leyes 27.426, 27.609, el decreto 274/24 y bonos de 2020; y se cuestionó la constitucionalidad de los topes del art. 9 incs. 2 y 3 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso el reajuste por movilidad del beneficio previsional del actor con el alcance fijado en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción (declarándose prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/7/2023); se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades sean abonadas por la demandada en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista base firme.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "3.3. En punto al período de movilidad abarcado por la ley 27.609, de acuerdo al criterio sentado en autos “Marsili” (CFABB, Sala I, Expte. 13583/2022, del 19/8/2025) y “Quintana” (Expte. 6101/2024, del 7/10/2025, originario de esta sede) a cuyos argumentos me remito por razones de brevedad, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia, se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022
- Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre, en los términos y con las deducciones y límites que establecen los precedentes citados." "5to.) Que con relación a la excepción de prescripción planteada por la demandada, visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 14/7/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 14/7/2023, según el plazo de dos años que marca la norma citada." "6to.) Que el nuevo haber deberá respetar los límites establecidos por la CSJN en los precedentes “Padilla” del 24/04/2008 y “Villanustre” del 17/12/91, este último acreditado en su caso por la demandada, quien deberá asimismo reajustar el haber y abonar las sumas retroactivas en el plazo de 120 días previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, según el precedente “Spitale”."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en la pieza analizada; la parte resolutiva final es única y firmada por el juez interviniente.

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