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BNA c/ GENES, ELIAS LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda del Banco Nación por cobro de pesos contra Elias Luis Genes; el Juzgado Federal hizo lugar y condenó al demandado al pago de $249.601,58 más intereses calculados desde abril/mayo de 2023, y lo condenó en costas, difiriendo regulación de honorarios.

Cobro de pesos Tarjetas de credito Banco nacion Reconocimiento por silencio (art. 356 cpccn) Rebeldia Interes tasa activa Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion por juez de paz Condena de pago


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Sr. Elias Luis GENES.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por saldos impagos de tarjetas de crédito "NATIVA NACION VISA" y "NATIVA NACION MC" por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($249.601,58), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina contra el señor Elias Luis Genes y, en consecuencia, se lo condenó al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4), con más intereses; se lo condenó en costas y se diferenció la regulación de honorarios. Se ordenó librar oficio para notificación por la Jueza de Paz de Toay y que la confección y diligenciamiento sea a cargo del peticionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, si bien no fue encontrado al momento de realizarse la diligencia de notificación por la Sra. Juez de Paz, Dra. Mariana Paola HOLZMAN el día 11 de septiembre de 2025 (se procedió conforme el art. 133 del CPCCN), por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó la solicitud de las tarjetas de crédito, sus anexos y resoluciones, resúmenes de tarjeta, carta documento y certificado de saldo deudor en el inicio de la demanda." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso.... A su vez no existen supuestos extintivos de la responsabilidad obligacional del Sr. Elias Luis GENES, por lo que la demanda debe ser acogida en todos sus términos." "4) Consecuentemente, la demandada deberá abonar a la actora la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 249.601,58), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde abril y mayo de 2023, respectivamente, hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la ley 27423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es dictada por el Juez Federal Dr. Juan José Baric.

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