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BNA c/ ALE ROLDAN, GABRIEL OMAR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda de cobro de pesos del Banco Nación contra titular de caja de ahorro por saldos deudores. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y condenó a Gabriel Omar Ale Roldan al pago de $183.328,16 más intereses según la tasa activa promedio del Banco Nación, y lo condenó en costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Banco nacion Cobro de pesos Suma de dinero Caja de ahorros Certificados de saldo deudor Rebeldia Art. 356 cpccn Intereses tasa activa Costas Regulacion de honorarios diferida.


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

Sr. Gabriel Omar ALE ROLDAN.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldos deudores (mutuos operados a través de una cuenta de caja de ahorros), por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($183.328,16), más intereses y costas. Se acompañaron certificados de saldo deudor, capturas y resúmenes de cuenta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del Banco y se condenó a Gabriel Omar Ale Roldan al pago, en el término de diez días, de la suma indicada en el considerando 4) ($183.328,16) más intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que la suma fue debida hasta su efectivo pago; además se lo condenó en costas, difiriéndose la regulación de honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "1) Cabe poner de manifiesto, en primer término, que el accionado dejó de contestar la demanda presentada en su contra, a pesar de haber sido legalmente notificado conforme constancia de fecha 29 de abril de 2026, por lo que su silencio es considerado como reconocimiento de los hechos, atento lo dispuesto por el art. 356, inc. 1° del CPCCN." "2) El Banco actor fundamentó, a través de la prueba documental aportada, los extremos de su pretensión. Acompañó solicitud de créditos, capturas de pantalla, resumen de cuenta y certificados de saldo deudor en el inicio de la demanda." "3) Como consecuencia de lo afirmado y, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado supra, cabe concluir que la acción intentada por la actora resulta procedente dado el incumplimiento contractual incurrido por el demandado quien no abonó el crédito otorgado oportunamente a su favor, del cual hizo uso. En efecto, el Banco justificó el origen de la deuda, cual es, los mutuos que operaron a través de la cuenta de Caja de Ahorros." "4) Consecuentemente, el demandado deberá abonar a la actora la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISEIS CENTAVOS ($183.328,16), con más un interés igual al promedio de la tasa activa que cobra el Banco de La Nación Argentina en sus operaciones comunes de descuento, desde que la suma fue debida hasta su efectivo pago." "5) Costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCCN), difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se establezca la base para estimarlos –capital + intereses-, conforme arts. 16, 20, 21, 22 y 58 de la Ley 27423." No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada es la que obra en la parte resolutiva final y constituye la decisión del Juzgado.

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