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ALVAREZ PEÑA, RAMIRO EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la liquidación remunerativa y bonificable del “Plus por Zona Patagónica” (1,40%) en su haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó liquidar la bonificación conforme a los considerandos, aplicando exención del Impuesto a las Ganancias y tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.

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¿Quién es el actor?

Sr. Ramiro Ezequiel ALVAREZ PEÑA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el “Plus por Zona Patagónica” o “Zona Sur” con el porcentaje del 1,40% en su haber de retiro, junto con costas; peticionando además la exención del impuesto a las ganancias y aplicación de intereses activos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Ramiro Ezequiel ALVAREZ PEÑA contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPF, en los términos de los considerandos 4, 5 y 6; se impusieron costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Corresponde que el cómputo se realice desde la fecha de presentación de la demanda –no existiendo reclamo administrativo-, esto es desde julio de 2025, por lo cual se encuentra prescripto, en caso de corresponder, lo reclamado con anterioridad a julio de 2023." "La nueva redacción [art. 1 Ley 19485, modif. por art. 15 Decreto 1472/2008] eliminó -tal vez para evitar equívocos
- toda referencia al organismo deudor y estableció, lisa y llanamente, el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada." "Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias." "En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar ... dispongo que se debe aplicar el 40%, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (09/07/25) ... en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08." "Con respecto a la exención del impuesto a las ganancias, atento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declárese exento del pago del Impuesto a las Ganancias, de lo que aquí se resuelve." "En esa misma dirección, nuestro Alto Tribunal también ha dicho que no se justifica establecer distinciones ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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