Logo

BORTHIRY, CARLOS EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL - M. DE ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 respecto del haber previsional y ordenó a ARCA abstenerse de retener y reintegrar las sumas desde la interposición de la demanda con intereses.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Arca Reintegro Interes tasa pasiva bcra Precedente garcia Cese de retenciones Accion meramente declarativa


¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Edgardo Borthiry.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c) (actual 82 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20628 (texto según Leyes 27346, 27430 y 27617) y normas correlativas que determinan la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; petición de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados en relación con el beneficio previsional; se ordenó a ARCA que se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor hasta que el Congreso legisle conforme a los parámetros del precedente “García, María Isabel”; se condenó a ARCA a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses calculados a la tasa pasiva mensual del BCRA; se dispuso poner en conocimiento al organismo de retención y costas por su orden, difiriéndose regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) “En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última” (considerando 7° del precedente “García, María Isabel”). 2) “Que el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causa predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales” (consid. 13 de “García”). 3) “Finalmente, resaltó que el texto de la ley era insuficiente y contrario al mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante ese impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo” (consid. 24 de “García”). 4) “Mal podría exigirse en este caso concreto la acreditación de alguna situación particular en cabeza del accionante, si la propia Corte no lo ha requerido ... en los que ha declarado sistemáticamente la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c ... ordenando el cese de las retenciones del tributo en cuestión sobre el haber previsional, sin realizar valoración alguna de monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante o su situación de salud.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la resolución; la sentencia se funda en la doctrina del precedente “García, María Isabel” y en la aplicación de criterios de la Cámara Federal de Bahía Blanca y la CSJN.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar