SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ MAMANI CANO, LENIA VANIA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo demandó ejecución fiscal contra Lenia Vania Mamani Cano por una deuda de $3.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $3.000 más la liquidación que corresponda, impuso las costas al ejecutado y dispuso el apercibimiento del artículo 43 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO).
¿A quién se demanda?
MAMANI CANO, LENIA VANIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo por una obligación cuyo monto principal consignado en la sentencia es $3.000 y la correspondiente liquidación a practicar en autos.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $3.000, más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se condenó en costas al ejecutado; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del CPCCN; y se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
"Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-"
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra MAMANI CANO LENIA VANIA, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; resolución firmada por el Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto.
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