FERNANDEZ, MARTA ESTER c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de neuroestimulador sacro InterStim para afiliada a PAMI. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar cobertura total e integral al 100% del Neuroestimulador Sacro InterStim prescripto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por $2.397.060 (actora) y $2.084.400 (apoderado de la demandada).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M. E. F., afiliada a PAMI (N° 15032654290500), representada por las Dras. Lorena Millabanque y Romina Olthoff.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
Objeto: Que PAMI cubra en forma total e integral (100%) la prestación médica prescrita por el médico tratante: Neuroestimulador sacro InterStim II, por incontinencia anal severa post tratamiento oncológico (post Nigro).
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos (el Neuroestimulador Sacro InterStim), con los alcances allí estipulados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.397.060 para las letradas de la actora (23 UMA) y $2.084.400 para el letrado apoderado de la demandada (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Resulta indudable que las Leyes 23.660, 23.661, 24.754 y 26.682 y sus respectivas reglamentaciones determinan que las obras sociales, empresas o entidades que presten servicios de salud deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial todas las 'prestaciones obligatorias' dispuestas en la normativa vigente; debiendo otorgar una cobertura mínima obligatoria dispuesta en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE)..." (Considerando II).
"Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite... el tratamiento prescripto a la actora consistente en Neuroestimulador sacro InterStim, indicado por el Dr. Peton... se encuentra debidamente justificado en autos por dicho profesional, como así también que la accionante efectuó el respectivo reclamo mediante carta documento, con el objeto de obtener su cobertura integral en tiempo y forma, sin alcanzar la respuesta requerida." (Considerando IV).
"De lo expuesto, se colige sin hesitación que la falta cumplimiento por la demandada en la autorización del neuro estimulador sacro prescrito por el médico tratante de la amparista deviene improcedente y contraria al derecho aplicable a la materia." (Considerando IV).
"Consecuentemente, le corresponde a la demandada dar cobertura en forma total e integral del Neuroestimulador Sacro InterStim, prescripto por el medico tratante de la amparista, Dr. Peton, de conformidad con lo establecido en el PMO
- Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente." (Considerando IV).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es dictada por el juez único que firma la sentencia.
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