TORRES, MARIA GABRIELA c/ OSDIPP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura médica solicitado por la actora contra OSDIPP por derivación al Hospital Italiano. El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por no acreditarse la presentación previa del pedido médico y la negativa administrativa, y ordenó imponer costas y regular honorarios por $2.397.060 y $2.084.400.
¿Quién es el actor?
T M G (actora, afiliada).
¿A quién se demanda?
O.S.D.I.P.P. (Obra Social Personal de Dirección de la Industria del Petróleo).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social otorgue cobertura total, integral y urgente de la derivación y prestaciones médicas en el Hospital Italiano (CABA) por enfermedad: Poliposis Adenomatosa Familiar con Síndrome de Gardner; medida cautelar de cobertura inmediata y/o reintegro de gastos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo impetrada por la actora contra OSDIPP; las costas se imponen a la actora vencida; se regulan honorarios a favor de la letrada de la accionada en $2.397.060 (23 UMA) y a la patrocinante de la actora en $2.084.400 (20 UMA). Se ordenó protocolizar, registrar, notificar y comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer término, corresponde precisar que está fuera de discusión que la actora es afiliada a la obra social demandada, lo que surge de la credencial adjuntada digitalmente, que tiene diagnóstico de 'PAF' conforme indica la Dra. Belen M J Bertott en certificado de fecha 06/10/2025." "II.
- Que es menester señalar que la demandada resulta ser agente del seguro de salud comprendido en el art. 1 de la Ley 23.660 y en el art. 2 de la Ley 23.661... en tales condiciones, esa limitación en la cobertura debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas..." "Así, examinadas que fueran las constancias obrantes en autos, los términos de la demanda y prueba aportada por ambas partes, no es posible advertir la presencia de vulneración a los derechos y garantías constitucionales, que aduce la amparista, quien no acreditó contar la prescripción médica de solicitud de derivación a la Ciudad Autónoma de Bs As, por ende, tampoco probó la presentación del pedido médico en sede administrativa de la demandada. Consecuentemente y, en la inteligencia que la obra social ha actuado dentro de las facultades y en el marco que la ley le imponen, rechazo la presente acción de amparo." Además, en relación a las costas y honorarios: "Teniendo en consideración que el trabajo profesional de los letrados... regulo los honorarios de la letrada de la accionada, en la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Noventa y Siete ($2.397.060) equivalente a 23 UMA, y los de la patrocinante de la parte actora en la suma de Pesos Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos ($2.084.400) equivalente a 20 UMA."
(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)
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