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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO) c/ UGARTE, LAIME CELSO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano) promovió ejecución fiscal contra Ugarte Laime Celso por deuda laboral. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de $3.000 más la suma que resulte de la liquidación, impuso las costas al ejecutado y apercibió conforme el art. 43 del C.P.C.C.N.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ministerio de capital humano Ejecucion Costas Apercibimiento Art. 43 c.p.c.c.n. Liquidacion Deuda $3.000 Juzgado federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano).

¿A quién se demanda?

Ugarte Laime Celso.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda reclamada ante la Secretaría de Trabajo (importe principal consignado $3.000 y demás sumas que resulten de la liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra Ugarte Laime Celso hasta hacerse íntegro pago a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Ministerio de Capital Humano, de la suma de $3.000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos; se impusieron las costas al ejecutado y se dispuso el apercibimiento previsto en el art. 43 del C.P.C.C.N. Asimismo, se ordenó protocolizar, registrar, notificar y publicar la decisión.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo el demandado opuesto excepciones dentro del término legal de conformidad con lo que disponen los arts. 531 y 540 del C.P.C.C. de la Nación.-" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución contra UGARTE LAIME CELSO, hasta hacerse integro pago a la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL -MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de la suma $3000, con más la suma que correspondiere conforme la liquidación a practicar en autos.
- 2) Costas del proceso al ejecutado (arts. 70 y 528 del C.P.C.C.).
- 3) Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 43 del C.P.C.C.N.
- 4)PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- No hubo votos en disidencia señalados en el fallo.

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