Legajo Nº 22 - DENUNCIADO: SALMAIN, GASTÓN ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION
El imputado Salmain impugnó por casación la confirmación de la Cámara de Apelaciones de Rosario sobre el rechazo de su recusación frente al Fiscal General. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por agravios meramente discrepantes y falta de cuestión federal habilitante, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Imputado Gastón Alberto Salmain (recurrente por casación) con intervención de su letrado defensor.
- Demandado / autoridad recurrida: Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (decisión que confirmó el rechazo de la recusación y el pedido de apartamiento respecto del Fiscal General Dr. Federico Reynares Solari).
- Objeto del recurso: Recurso de casación contra la resolución que confirmó el rechazo de la recusación formulada y el no apartamiento del Fiscal General.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación deducido, con costas (arts. 444, 465, 530 y ccds. del CPPN), por tratarse de agravios que constituyen meras diferencias de criterio y por no existir debidamente planteada una cuestión federal que habilite la intervención de la Casación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"2º) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada.
Ello, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial.
En estas condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que habilite la intervención de esta cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la resolución consta por unanimidad de la Sala que suscribió la firma.
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