Recurso Queja Nº 109 - IMPUTADO: SAÑUDO GALARRETA, JUAN JOSE s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A
El recurrente, Sañudo Galarreta, interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja por falta de adecuada fundamentación y por existir doble conformidad judicial, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Sañudo Galarreta, Juan José (recurrente/defensa).
¿A quién se demanda?
Decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (competente en la revisión).
- Objeto de la demanda: recurso de queja contra la denegatoria del recurso de casación interpuesto en la causa (impugnación de la resolución apelada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja deducido y ordenó que se remita el expediente al tribunal de origen, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto la impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación."
"Asimismo, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
Parte resolutiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, hágase saber, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, quien efectuará las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos individuales/disidencias: No consta disidencia; la resolución está firmada por los tres jueces integrantes de la Sala II.
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