Recurso Queja Nº 111 - IMPUTADO: VARGAS, JORGE DAVID s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A
La defensa del imputado impugnó el procesamiento con prisión preventiva y el embargo por lavado de activos por $320.000.000.000. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible la queja por recurso de casación y la denegó con costas.
¿Quién es el actor?
la defensa particular de Jorge David Vargas (quejoso/appelante).
¿A quién se demanda?
la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (y, en subsidio, el pronunciamiento del juez instructor).
- Objeto de la demanda: queja por recurso de casación contra la confirmación del procesamiento con prisión preventiva por el delito de lavado de activos (doblemente agravado por habitualidad y por asociación) y contra el embargo trabado hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($ 320.000.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible la queja por recurso de casación deducida por la defensa particular y la denegó, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie."
"Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial."
"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)."
- Disidencia: La jueza Ángela E. Ledesma expresó disidencia parcial y sostuvo que "en orden a los agravios esgrimidos corresponde hacer lugar a la queja deducida por la defensa, sólo en cuanto a la medida de cautela real." Se aclara que dicha posición quedó en minoría y no integró la decisión final del Tribunal.
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