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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BOLLES, MATIAS NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Matías Nicolás Bolles interpuso un recurso extraordinario federal por la inadmisibilidad de la resolución previa. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de cuestión federal y de adecuada fundamentación, imponiendo costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Fundamentacion Ley 48 Acordada 4/2007 Corte suprema Costas Camara federal de casacion penal Arbitrariedad de sentencia


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Matías Nicolás Bolles.

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen / parte contraria no individualizada; el Ministerio Público Fiscal se pronunció por la inadmisibilidad.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Matías Nicolás Bolles, con costas en la instancia, y se ordenó su regreso al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) (Voto del señor juez Slokar) "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." 2) (Voto del señor juez Petrone) "tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros). Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría y se plasmó en la parte resolutiva final.

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