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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERGOLA, SANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Sandro Férgola interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recusación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni controvertir motivos que habiliten la competencia extraordinaria, y condenó en costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Sandro Férgola.
- Demandado/impugnado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución que no hizo lugar a la queja y confirmó el rechazo in límine de la recusación frente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la recusación promovida por la defensa técnica de Sandro Férgola.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos: 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio." "Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es colegiada y unánime en declarar inadmisible el recurso.

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