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Recurso Queja Nº 103 - IMPUTADO: RUSSILLO, JUAN CARLOS Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A

Queja por recurso de casación contra denegatoria en causa por lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida por la defensa particular y ordenó imposición de costas, porque el caso no reviste calidad de sentencia definitiva ni se acreditó cuestión federal habilitante.

Queja Recurso de casacion Inadmisibilidad Lavado de activos Auto de procesamiento Doble conformidad judicial Cuestion federal Costas Camara federal de casacion penal Sala ii


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Juan Carlos Russillo (y otros).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de San Martín (auto de procesamiento confirmado) / Ministerio Público y partes interesadas en la causa penal.
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria de recurso de casación contra el auto de procesamiento por el delito de lavado de activos agravado por habitualidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por recurso de casación deducida por la defensa particular y condenó en costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que la Sala 2 de la Cámara Federal de San Martin confirmó el auto de procesamiento de JUAN CARLOS RUSSILLO, MARÍA ROSA STELLA Y FRANCO ANDRÉS LUDI, en orden al delito de lavado de activos, agravado por haber sido cometido con habitualidad (Arts. 45, 258 –segundo supuesto
- y 303, inciso 1 -agravado por el inciso 2°-, acápite a, del CP). Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa particular, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio." "2º) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). En mérito a las consideraciones efectuadas, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas."
- Voto adheso: La Sra. Jueza Ángela E. Ledesma manifestó adhesión al voto y la solución propuesta: "Que en atención al tenor de los agravios deducidos, adhiero a la solución propuesta. Tal es mi voto."

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