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Recurso Queja Nº 110 - IMPUTADO: SAÑUDO GALARRETA, JUAN JOSE s/INFRACCION ART. 303 INC. 2 A

Se rechazó la queja por denegatoria del recurso de casación interpuesta por la defensa de Sañudo Galarreta. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por falta de trascendencia federal y por no ser la resolución recurrible en la vía intentada, con imposición de costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa de Sañudo Galarreta, Juan José (recurrente en la queja por denegatoria de casación).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal — Sala II (revisión de la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín).
- Objeto de la demanda: Queja por denegatoria del recurso de casación deducido contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que rechazó el planteo de incompetencia territorial y ordenó que conozca el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado deducido por la defensa y rechazó la pretensión, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales (texto transcripto): "2°) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio. Ello, pues tal como la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 252:209; 258:175, 176; 261:204; 274:424; 288:95; 298:212; 301:615; 303:802; 305:502) y tampoco se verifica supuesto alguno que, en la jurisprudencia del Máximo Tribunal, permita hacer excepción a dicha regla (Fallos 306:172 308:1960; 306:2101; 311:522; 295:476; 305:913; 312:542, esta Sala causa nro. 15205 'Figueroa, Sergio y otros s/ rec. de casación', rta. 11/5/11, reg. nro. 19921 y Sala III de esta Cámara in re 'Suglia Héctor O y Desimone, Jorge A. S. s/rec. de queja' Reg. 177/96 del 14/6/96; entre tantas otras), razón por la que la resolución atacada no resulta recurrible por la vía intentada. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue colegiado y la decisión expresada en la parte resolutiva es la de la Sala II.

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