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Legajo Nº 84 - SOLICITANTE: CARDELLA, RUBEN DARIO Y OTROS IMPUTADO: DERMINIO, NORBERTO CARLOS Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario por planteo de nulidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios de discrepancia y no plantear cuestión federal, y ordenó remitir los autos al tribunal de origen sin costas.

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- Actor (recurrente): la defensa que dedujo recurso de casación (se menciona la defensa de Roberto Daniel Ros).
- Demandado / autoridad recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario (resolución de fecha 16/12/2025).
- Objeto del reclamo: recurso de casación contra la resolución que “NO HACER LUGAR al planteo de nulidad deducido” (impugnación de la resolución del TOF N°2 de Rosario).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital para las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "2°) Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, en tales condiciones no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). En tales condiciones, se impone declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas."
- Voto concurrente / observación: La Sra. Jueza Angela E. Ledesma acompañó la decisión e indicó además que corresponde "poner los autos en término de oficina", señalando que ello no perjudica lo que en el fondo pudiera corresponder. Tal pronunciamiento es parte del acuerdo mayoritario, no una disidencia.

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