Incidente Nº 5 - IMPUTADO: GONZALEZ, AYRTON ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Ayrton Alberto González interpuso recurso extraordinario federal por la admisibilidad del rechazo de su casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales previstos en la ley 48 y la Acordada 4/2007, imponiendo costas.
- Actor (quien interpone): Defensa particular de Ayrton Alberto González.
- Demandado / parte afectada: Estado/Ministerio Público Fiscal (parte interesada en la evaluación de admisibilidad).
- Objeto del reclamo: Recurso extraordinario federal contra la resolución previa que rechazó el recurso de casación; se discute la admisibilidad del recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Ayrton Alberto González, con costas (art. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN), y se ordenó su remisión al tribunal de origen (registro, notificación y comunicación a la CSJN según Ac. N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°). Que el 5 de marzo de 2026, esta Sala I – integrada unipersonalmente por el Dr. Gustavo M. Hornos
- resolvió: 'I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Ayrton Alberto González, sin costas en esta instancia en virtud de haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N. y 8.2.h de la C.A.D.H); II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada' (Reg. n° 22/2026)."
"4°). Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada)."
"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, se RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Ayrton Alberto González con costas (art. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo unipersonal que integra la presente resolución.
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