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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESICA KARINA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación por reconocimiento de estímulo educativo; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Casacion Estimulo educativo Articulo 140 ley 24.660 Reinsercion social Cursos de formacion profesional Anulacion Reenvio Progresividad de la pena Camara federal de casacion penal Salidas transitorias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública en representación de Jésica Karina González (recurrente en casación). Demandado: El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín que reconoció una reducción de diecinueve (19) días por estímulo educativo. Objeto: Se impugna la cantidad de reducción otorgada por estímulo educativo por aprobación de cursos de formación profesional (Auxiliar electricista 110 h; Repostería 96 h; total 206 horas), solicitando reconocimiento de cuatro (4) meses de reducción conforme al art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 (texto Ley 26.695). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución recurrida y reenvío las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En mérito al resultado de la votación que antecede, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; ANULAR la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." (Parte resolutiva)
- Del voto del Dr. Yacobucci: "En consecuencia, propicio rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Público Oficial de Jésica Karina González, sin costas en la instancia (art. 471 a contrario sensu, 530 y cctes. del CPPN). Así voto." (propone rechazo; no prevaleció)
- Del voto de la Dra. Ledesma (fundamento y propuesta minoritaria): "Por lo tanto, frente a la vaguedad de la expresión 'equivalente' y toda vez que la reinserción social es posible a través del derecho a la educación; es que concluí ... que la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo... propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, casar la resolución y reducir cuatro (4) meses el plazo para que la interna transite el régimen de progresividad de la pena..." (voto que proponía reconocer 4 meses; la jueza adhiere luego a la solución de anular y remitir para alcanzar mayoría)
- Del voto del Dr. Slokar: "comparte con la jueza Ledesma en que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, mas entiende que corresponde anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Así lo vota." (voto que integró la mayoría)
- Disidencias relevantes: La Dra. Ledesma, aunque sostuvo que correspondía reconocer una reducción de cuatro (4) meses por los cursos acreditados (voto mayor en fundamento), adhirió a la propuesta del Dr. Slokar de anular y reenviar las actuaciones para alcanzar la mayoría; su propuesta de reducir cuatro meses quedó como planteo en disidencia (parcial) respecto de la solución final de anular y remitir.

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