Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, JESICA KARINA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación por reconocimiento de estímulo educativo; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública en representación de Jésica Karina González (recurrente en casación).
Demandado: El pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 3 de San Martín que reconoció una reducción de diecinueve (19) días por estímulo educativo.
Objeto: Se impugna la cantidad de reducción otorgada por estímulo educativo por aprobación de cursos de formación profesional (Auxiliar electricista 110 h; Repostería 96 h; total 206 horas), solicitando reconocimiento de cuatro (4) meses de reducción conforme al art. 140 inc. b) de la Ley 24.660 (texto Ley 26.695).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución recurrida y reenvío las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En mérito al resultado de la votación que antecede, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; ANULAR la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)." (Parte resolutiva)
- Del voto del Dr. Yacobucci: "En consecuencia, propicio rechazar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Público Oficial de Jésica Karina González, sin costas en la instancia (art. 471 a contrario sensu, 530 y cctes. del CPPN). Así voto." (propone rechazo; no prevaleció)
- Del voto de la Dra. Ledesma (fundamento y propuesta minoritaria): "Por lo tanto, frente a la vaguedad de la expresión 'equivalente' y toda vez que la reinserción social es posible a través del derecho a la educación; es que concluí ... que la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo... propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, casar la resolución y reducir cuatro (4) meses el plazo para que la interna transite el régimen de progresividad de la pena..." (voto que proponía reconocer 4 meses; la jueza adhiere luego a la solución de anular y remitir para alcanzar mayoría)
- Del voto del Dr. Slokar: "comparte con la jueza Ledesma en que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, mas entiende que corresponde anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Así lo vota." (voto que integró la mayoría)
- Disidencias relevantes: La Dra. Ledesma, aunque sostuvo que correspondía reconocer una reducción de cuatro (4) meses por los cursos acreditados (voto mayor en fundamento), adhirió a la propuesta del Dr. Slokar de anular y reenviar las actuaciones para alcanzar la mayoría; su propuesta de reducir cuatro meses quedó como planteo en disidencia (parcial) respecto de la solución final de anular y remitir.
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