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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ACEVEDO, KAREN ROXANA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación del Ministerio Público Fiscal contra la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Ejecución Penal y del Código Penal en favor de Karen Roxana Acevedo. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10, de la Ley 24.660 y 14, inc.10, del CP (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen sin costas.

Casacion Constitucionalidad Arts. 56 bis l.24.660 Art. 14 cp Ley 27.375 Progresividad pena Igualdad Ejecucion penal Narcotrafico (art. 5? l.23.737) Camara federal de casacion penal


- Actor (quien interpone el recurso): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / parte afectada por la resolución recurrida: Karen Roxana Acevedo (resolución de juez de ejecución que había declarado la inconstitucionalidad de normas).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 y 14, inc. 10, del Código Penal (según Ley 27.375); solicitud de casación de esa decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas en la instancia. Se deja constancia de la reserva del caso federal y se ordenó la notificación y remisión digital al tribunal de origen. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
- "El recurrente hizo una reseña de los antecedentes del caso y se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva (ley n° 24.660). Sostuvo que '…la reforma introducida por la Ley 27.375, no afecta en modo alguno el principio de igualdad sostenido por nuestra Constitución Nacional y garantiza la progresividad del régimen de ejecución de la pena y la reinserción social del condenado, toda vez que, del examen del régimen legal de ejecución penal cuestionado, surge que se encuentra previsto un régimen que prevé un avance gradual y paulatino del condenado en la ejecución de su condena'."
- "Considero que asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que la decisión cuestionada no resulta una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa y que, por lo tanto, debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido... En el referido Plenario Nº 16, 'Tobar Coca', del 8 de abril de 2025, se resolvió -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que '(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737...'."
- "Por lo expuesto, entendemos que el juez del tribunal a quo no ha demostrado adecuadamente que la restricción establecida en los arts. 14, inc. 10, del CP y 56 bis, inc. 10, de la Ley 24660 (conforme Ley 27375) implique una vulneración a principios de raigambre constitucional o convencional, máxime cuando la doctrina plenaria de esta Cámara declaró la compatibilidad de dichas normas con el régimen de progresividad y las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad." Disidencia:
- No consta voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría (votos de Petrone, Barroetaveña y adhesión de Slokar).

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