Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLALBA, CRISTINO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Cristino Villalba y otros interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos del art. 14 y 15 de la Ley 48 y falta de demostración de cuestión federal, con costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Cristino Villalba, Pablo Nelson Villalba, Noelia Villalba y Christian Villalba (recurrentes).
- Demandado / contraparte en el traslado: Ministerio Público Fiscal (parte que propuso declarar inadmisible) y tribunal de origen cuya resolución fue objeto del reexamen.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión previa del a Sala que, por mayoría, había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, anulando la resolución recurrida y la de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Cristino Villalba, Pablo Nelson Villalba, Noelia Villalba y Christian Villalba; por mayoría, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, y 68, 69 y 257 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N°10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3°) Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)."
"Coincido con la solución propuesta por el colega que lidera el presente acuerdo, Alejandro W. Slokar, toda vez que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la parte recurrente
- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría. Además tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Tampoco corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos y mayoría: El fallo fue acordado por mayoría; los tres jueces (Petrone, Barroetaveña y Slokar) suscriben la resolución final que declara la inadmisibilidad. No consta disidencia relevante que modifique la decisión plasmada en la parte resolutiva.
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