Legajo Nº 1 - IMPUTADO: PINO, LAURA ROSANA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra el rechazo de la incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por entender que los agravios sólo expresan discrepancias valorativas sobre la decisión del juez a quo y no acreditan arbitrariedad ni defecto grave de motivación.
¿Quién es el actor?
Defensa pública oficial en representación de Laura Rosana Pino (recurrente).
- Demandado / resolución recurrida: Decisión del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario que rechazó incorporar a Pino al régimen de libertad condicional.
- Objeto de la demanda: Se impugna el rechazo a la incorporación de Laura Rosana Pino al régimen de libertad condicional.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Laura Rosana Pino, con costas, y se tuvo presente la reserva de caso federal. Se ordenó remitir copia al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV. Llegado el momento de resolver, se advierte que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN). En efecto, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el pedido de incorporación al régimen de libertad condicional de Pino.
Así las cosas, el magistrado a quo tuvo por acreditado el cumplimiento del requisito temporal establecido del Código Penal, así como las calificaciones de conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (8) registradas por la interna, mas no así la exigencia relativa al pronóstico favorable de reinserción social requerido para acceder al régimen de libertad condicional, con sustento en los informes técnico-criminológicos incorporados al legajo —unánimemente desfavorables—, el dictamen negativo del Ministerio Público Fiscal, la opinión desfavorable del Consejo Correccional, y la fase de confianza del régimen de progresividad penitenciaria que actualmente transita la interna, a la cual fue retrotraída en fecha 16/09/2025 en razón de registrar causa penal en trámite con procesamiento vigente.
De ese modo, las alegaciones de la parte recurrente expuestas en el recurso en trato traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el juez de la anterior instancia, sin lograr conmover, a través de los argumentos expuestos, los fundamentos antes reseñados."
- Votos / disidencia relevante: El Tribunal resolvió por mayoría conforme al voto del Sr. Juez Daniel Antonio Petrone, adhesión del Sr. Juez Diego G. Barroetaveña; el Sr. Juez Alejandro W. Slokar acompañó el resultado pero observó que, prima facie, podría corresponder la sustanciación conforme al art. 465 bis (comentario que no integró la decisión mayoritaria). No hubo decisión en disidencia que modifique la parte resolutiva.
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