Recurso Queja Nº 130 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALVATORE, CARLA YANINA Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 3 QUERELLANTE: UIF - UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA Y OTROS
La recurrente solicitó autorización general de egreso del país; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja por ser un planteo genérico e indeterminado y por inexistencia de agravio federal actual, con imposición de costas.
- Actor (recurrente): Defensa particular Carla Yanina Salvatore D´Ursi (quejosa).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia que rechazó el pedido de autorización general para egresar del país.
- Objeto de la queja: Se solicitó autorización general de egreso del país (autorización de viaje) por razones laborales futuras sin precisar destinos ni fechas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal NO HIZO LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.), y ordenó tener presente la reserva del caso federal, registrar, notificar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes extraídas de la sentencia):
"La solicitud formulada por la defensa en esta oportunidad se caracteriza por ser un planteo genérico e indeterminado, dado que no se acompaña de una petición concreta para un viaje específico. El defensor solicitó una autorización general de egreso del país basada en razones laborales futuras que resultan conjeturales y carecen de precisiones actuales sobre destinos o fechas exactas. En estas condiciones, el recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio actual o de tardía o imposible reparación ulterior, ni que involucre una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo (Fallos: 328:1108). En cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos / concordancia: La resolución fue adoptada por voto conjunto de los jueces Hornos y Borinsky, encontrándose el Dr. Javier Carbajo en uso de licencia; no constan disidencias.
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