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BATAAN SEGURIDAD S.R.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA AVENIDA GAONA 1237/39/49/51 DE CABA s/ORDINARIO

Bataan Seguridad S.R.L. reclamó $1.693.840,67 por servicios de vigilancia y facturas impagas contra el Consorcio de Propietarios Av. Gaona 1237/1239/1249/1251. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del Consorcio por falta de prueba y defectos en la técnica recursiva, sin imponer costas de Alzada.

Cobro de pesos Facturas impagas Rescision de contrato Carga de la prueba Contabilidad mercantil Ley 24.240 (defensa del consumidor) Preaviso Intereses Confirmacion de sentencia Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Bataan Seguridad S.R.L.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Av. Gaona 1237/1239/1249/1251
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por servicios de seguridad y vigilancia (importe reclamado $1.693.840,67 más intereses y costas), incluyendo intereses por pago fuera de término, capital de facturas impagas (nros. 4513, 4537, 4554) e indemnización por rescisión intempestiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio y confirmó in totum la sentencia de primera instancia, sin costas de Alzada, por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Una atenta lectura de dicha pieza permite advertir que la recurrente no se hace cargo de lo que fueron las aristas medulares del fallo, esto es: () que las facturas impagas surgían de los libros de la actora, mientras que la demandada no presentó los suyos en contraposición; () el Consorcio no acompañó documental que ilustrase sobre algún reclamo, conforme lo establecía la cláusula octava del contrato; () la defendida ya había sido intimada y puesta en mora a raíz de los atrasos e incumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Y frente a ello, la recurrente ningún embate jurídico le dedico en su memorial." "En la especie, el Consorcio de Propietarios no probó absolutamente nada de lo que alegó como mecanismo defensivo, lo que selló su suerte. De todos modos, recuerdo que en materia mercantil, la contabilidad llevada en legal forma hace fe entre las partes (art. 330 CCCN) y la pericia contable confirmó que las facturas surgen de los libros de la actora y permanecen impagas." "Es por todo lo expuesto que el recurso de la demandada será desestimado. Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido, propongo al Acuerdo que estamos celebrando: rechazar el recurso de Consorcio de Propietarios y confirmar in totum la sentencia en estudio, sin costas de Alzada, por no mediar contradictorio."
- Votos y disidencias: Los Dres. Lucchelli (preopinante), Heredia y Machin adhieren; no consta disidencia.

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