Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, HECTOR DANIEL s/ROBO DAMNIFICADO: PLAZA VENEZUELA, COMERCIO
Juicio abreviado por robo tentado contra Héctor Daniel Acosta; la Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26, integración unipersonal) condenó a Acosta a tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, declarándolo reincidente y fijando el agotamiento de la pena el 16/9/2026. La condena se apoyó en la prueba reunida en instrucción (actas, filmación de seguridad, testimonio policial y peritajes) y en la conformidad del imputado con el procedimiento abreviado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / Imputado: Héctor Daniel Acosta (DNI 33.597.084).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento mediante procedimiento abreviado y condena por el delito de robo tentado por el intento de apoderarse de un reflector LED del comercio "Plaza Venezuela" el 17/6/2026.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a HÉCTOR DANIEL ACOSTA a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo tentado, declarándolo reincidente; se estableció que la sanción vencerá el 16/9/2026 a las 24 hs y que su libertad deberá hacerse efectiva a las 12 hs de esa jornada. (Ver parte resolutiva transcrita arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En tal contexto, la acusación estatal peticionó al tribunal que declare reincidente a Héctor Daniel Acosta y le imponga la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo tentado (citó los artículos 5, 29 inciso 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal; 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación)."
"Habiendo alcanzado el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de condena y, en congruencia con la requisitoria fiscal de elevación del caso a juicio, le reprocho a Héctor Daniel Acosta '… haberse intentado apoderar ilegítimamente, mediante uso de fuerza en las cosas, de un reflector de luz LED marca “Candela” que estaba colocado en la marquesina externa del comercio llamado “Plaza Venezuela”.'"
"En mérito de todo ello, es correcto arribar a la conclusión de que el ilícito se demostró con claridad, en la forma delimitada por el Ministerio Público Fiscal y amén del reconocimiento de culpabilidad efectuado por la persona sometida a proceso."
Además, el tribunal valoró como prueba: el relato juramentado del inspector policial que intervino, las fotografías y la filmación de la cámara de seguridad del comercio, las actas de detención y secuestro, el peritaje sobre los elementos y el informe médico-legal del imputado. En la graduación de la pena se tuvieron en cuenta atenuantes (bajo estrato socioeconómico, hijos a cargo, adicción a la pasta base) y como agravantes la destreza para acceder al lugar y la nocturnidad; se consideró asimismo la circunstancia de reincidencia por condena previa de tres meses cumplida y reciente.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia en el acuerdo final.
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