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RONCATTI, CHRISTIAN HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 26/07/2015. La Cámara modificó la sentencia en materia de acrecidos (aplicando decreto 669/2019 y una tasa pura del 6% anual) y confirmó el resto de la condena relacionada con la incapacidad y el monto reconocido.

Accidente de trabajo Incapacidad Indemnizacion Decreto 669/2019 Ripte Intereses 6% anual Actualizacion Acrecidos Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

Christian Hernán Roncatti.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones por accidente en ocasión de trabajo (accidente del 26/07/2015), con liquidación de indemnización (capital de condena $382.091,11 más actualización e intereses).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme al considerando IV) y se confirmó la sentencia apelada de acuerdo al considerando III); se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y se regularon honorarios (135,84 UMA, 134,17 UMA y 30 UMA para letrado actor, letrada demandada y perito, respectivamente; además 30% para firmantes de escritos dirigidos a la Cámara).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, juzgo que del contenido del informe es posible inferir que la contingencia pudo alterar o acentuar la personalidad de base del actor puesto que el accidente objeto de esta causa tuvo la entidad suficiente para causarle dicha minusvalía... Por ello, al no existir argumentaciones u otras evidencias que me persuadan de lo contrario, entiendo que corresponde desestimar el agravio traído a revisión y confirmar la sentencia apelada sobre este aspecto." "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente." Sobre reglamentación administrativa impugnada: "A mi ver, una norma administrativa interna que en realidad se dirige a definir las pautas para la determinación de las 'reservas' o calcular sus 'pasivos' no puede alterar el sentido y alcance de una norma de jerarquía superior... las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Votos y mayorías: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Enrique Catani, con adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez. No hubo disidencia consignada en el acuerdo.

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