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DEBASTIANI, DELIA MARINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a La Segunda ART S.A. por reparación dineraria conforme a la ley 27.348 por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó según lo dispuesto en el punto III (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde la toma de conocimiento hasta la liquidación).

Ley 27.348 Riesgos del trabajo Ripte Interes moratorio 6% Incapacidad psicologica Actualizacion de capital Decreto 669/2019 Costas y honorarios Salud laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

DEBASTIANI DELIA MARINA (trabajadora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación dineraria por enfermedad profesional conforme a la ley 27.348 (incapacidades físicas y psicológicas atribuibles a la contingencia laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y la modificó conforme al punto III del voto mayoritario, disponiendo la forma de acrecentar el capital de condena (actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento y aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación; posteriores intereses conforme promedio de la tasa activa del BNA tras la liquidación; acumulación semestral si no se paga). Además impuso costas y reguló honorarios conforme al punto IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Así, el capital de condena fijado en origen ($971.873,66), a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento (21/09/2021), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de toma de conocimiento (21/09/2021), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Por ello, de compartir mi voto, correspondería confirmar la sentencia apelada."
- Fundamentos sobre admisibilidad de la prueba psicológica y atribución de incapacidad: "Estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que la señora DEBASTIANI presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla."
- Fundamentos sobre invalidez/alcance de resoluciones administrativas (sobre aplicación de resoluciones SSN): "No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE... Por lo demás, según los considerandos del decreto 669/2019, 'la aplicación de un método de actualización relacionado con la variación de las remuneraciones' persigue el objetivo de 'encuadrar los montos indemnizatorios dentro de niveles correspondientes con la naturaleza de los daños resarcibles...'; y ese objetivo no se alcanzaría con el mecanismo establecido en esas resoluciones, las que constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Costas y honorarios (transcripción): "Las costas de ambas instancias deben ser impuestas por la demandada vencida (art. 68 CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 52 UMAS, los de la demandada en 47 UMAS y los de la perita médica en 12 UMAS, a valores actuales. Asimismo, propongo regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%, por su actuación ante esta Cámara, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Enrique Catani expone los fundamentos principales y propone confirmar con las modificaciones indicadas; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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