ZURITA CACERES, LIS YANINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente de trabajo por lumbalgia y lumbociática con compromiso ligamentario; la jueza de primera instancia revocó la decisión administrativa y fijó incapacidad del 16,30% de la T.O., condenando a la ART al pago de $19.363.673,61 más intereses. La sentencia se funda en el dictamen pericial que acreditó lumbalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y la aplicación del método de actualización por RIPTE y de las previsiones del DNU 669/2019 y la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Lis Yanina Zurita Caceres.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica N° 010 que negó incapacidad por el accidente de trabajo del 15/03/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y condena por prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso; se revocó la decisión de la Comisión Médica N° 010 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 16,30% de la T.O.; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $19.363.673,61 dentro de los cinco días, más los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios (65 UMA actora, 50 UMA demandada, 15 UMA perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del informe presentado por el experto el 26/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente de autos, lumbalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiografías, leves a moderadas (8%). Manifiesta además, que la peritada presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II que la incapacita en el 5% de la T.O. A su turno, valuó los factores de ponderación en el 10% por la dificultad para realizar las tareas, y en el 2% por la edad de la damnificada (cfr. Baremo 659/96)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora Lis Yanina ZURITA CACERES en el orden del 16,30% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales y 2% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 16,30% de la T.O (13% + 1,30%+ 2%)."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (16,30%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (40 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $16.136.394,68 (53 x $1.152.996,58 x 16,30% x 1,62 -65/40) ... A la suma anteriormente fijada, de $16.136.394,68, corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el monto total de la prestación equivale a $19.363.673,61 ($16.136.394,68 x 20 / 100 = $3.227.278,93)."
"En concreto, la parte actora resulta acreedora del monto total de $19.363.673,61, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el apartado segundo del art. 12 de la Ley 24.557, según texto del art. 1° del decreto Nro. 669/19, es decir, de acuerdo a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde el 15/03/2024 hasta la efectiva cancelación del crédito."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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