Recurso Queja Nº 3 - LORIZZO, ROSA SILVIA c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Recurrente intentó la queja contra el auto que tuvo presente la apelación por la denegatoria de audiencia virtual para la testigo Moya. La Cámara desestimó el recurso de queja y ordenó declarar las costas de alzada en el orden causado, aplicando el art. 110 LO sobre inapelabilidad de resoluciones previas a la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
LORIZZO, ROSA SILVIA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (petición incidental relacionada con la solicitud de audiencia virtual para la testigo Moya).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de queja interpuesto por la actora contra el auto de fecha 18/02/2026 que tuvo presente la apelación contra la resolución del 05/02/2026 (que desestimó el pedido de audiencia virtual). Se declaró asimismo las costas de alzada en el orden causado y se dispuso lo procedente según ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que el Tribunal entiende que debe desestimarse el remedio de hecho deducido."
"Que en efecto, el referido art. 110 prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la decisión judicial y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento (…) con la sentencia definitiva”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla (supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata)."
"Que en orden a la incidencia ahora suscitada cabe memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones del juzgado por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juez resolvió tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie."
"Que si bien la regla establecida en el citado art. 110 cede frente a situaciones en las que se encuentre vulnerado el principio de defensa en juicio, tal supuesto no se configura en la especie; máxime, si se tiene en cuenta que es criterio del titular de cada dependencia el modo en que se llevarán a cabo las audiencias testimoniales, conforme las atribuciones ordenadoras e instructoras que posee el magistrado como director del proceso."
(No hubo votos en disidencia expresados en el documento.)
Fechas relevantes: resolución referida del 05/02/2026; auto tenido presente del 18/02/2026; firma del decisorio 25/08/2026.
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