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Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ, KARINA ANDREA c/ LYNCH, TOMAS BENITO Y OTROS s/DESPIDO

La actora interpuso recurso de queja contra la decisión del juez de grado que puso presente la apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de queja por inadmisionabilidad, entendiendo que el artículo 110 de la LO no admite el remedio en el caso y que no se acreditó vulneración del principio de defensa.

Recurso de queja Art. 110 lo Inapelabilidad Apelacion Proceso de conocimiento Principio de defensa Costas Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Despido


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, KARINA ANDREA (parte actora).

¿A quién se demanda?

LYNCH, TOMAS BENITO y otros.
- Objeto de la demanda: causas laborales por despido; se dedujo recurso de apelación y se interpuso queja contra el auto que tuvo presente esa apelación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de queja interpuesto; costas por su orden; se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013, y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el Tribunal entiende que debe desestimarse el remedio de hecho deducido." "Que en efecto, el referido art. 110 prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la decisión judicial y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento (…) con la sentencia definitiva”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla (supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata)." "Que en orden a la incidencia ahora suscitada cabe memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones del juzgado por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible cuando el juzgador resuelve tener presente el recurso de apelación deducido, tal como acontece en la especie." "Que si bien la regla establecida en el citado art. 110 cede frente a situaciones en las que se encuentre vulnerado el principio de defensa en juicio, tal supuesto no se configura objetivamente en esta causa." No obra voto en disidencia en la decisión elevada; la resolución es la que contiene la parte resolutiva transcripta. Fechas relevantes: auto puesto presente el 11/12/2025; resolución de primera instancia del 09/12/2025; firma de la sentencia de cámara con fecha de firma 25/08/2026.

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