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GONZALEZ, BRIAN EZEQUIEL c/ ZACCARDI, RAUL ALBERTO s/DESPIDO

Reclamó despido indirecto y accesorios por registración tardía, categoría incorrecta y haberes adeudados. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.545.720,96, confirmando lo demás del fallo y condenando en costas a la demandada.

Despido indirecto Registracion tardia Personal eventual Ley 24.013 art.15 Certificado art.80 lct Costas de alzada Honorarios Liquidacion indemnizatoria Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto de condena


¿Quién es el actor?

González Brian Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Zaccardi Raúl Alberto (empleador / salón de fiestas).
- Objeto de la demanda: Despido (indirecto) por registración tardía, encuadramiento como personal eventual pese a tareas permanentes, falta de integración salarial durante suspensiones por pandemia; reclamos por indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, multas y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada incrementando el monto de condena a $1.545.720,96, más su actualización; confirmó en lo demás el fallo de primera instancia; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y reguló honorarios de Alzada para la representación letrada del actor y de la accionada en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La crítica de la demandada sobre la fecha de ingreso y la categoría no puede prosperar. El actor sostuvo desde el inicio que comenzó a trabajar el 10/07/2016, y que la fecha consignada en los recibos -6/10/2016
- fue incorporada de manera tardía e incorrecta. Ese planteo fue claro, concreto y constituyó uno de los ejes centrales de la litis." "Por el contrario, los hechos expuestos por la actora -jornada fija, tareas habituales de ayudante pastelero, prestación continua en el mismo lugar de trabajo
- describen una relación estable y permanente, incompatible con la figura eventual invocada por la accionada." "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada, admitiendo únicamente el agravamiento previsto por el art. 15 de la ley 24013, y confirmar el rechazo de los restantes rubros pretendidos con fundamento en la ley 24013 y art. 80, LCT." "El monto de condena debe adecuarse a lo resuelto en esta instancia. En tal sentido, corresponde adicionar al total fijado en la sentencia de grado el rubro art. 15, ley 24013, cuyo importe asciende a $414.428,54... En consecuencia, el nuevo monto de condena asciende a $1.545.720,96 ($1.131.292,42 arribados en primera instancia + $414.428,54 aquí dispuestos), más su actualización, que llega firme a esta Alzada."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto que precede.

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