GONZALEZ, BRIAN EZEQUIEL c/ ZACCARDI, RAUL ALBERTO s/DESPIDO
Reclamó despido indirecto y accesorios por registración tardía, categoría incorrecta y haberes adeudados. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $1.545.720,96, confirmando lo demás del fallo y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
González Brian Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Zaccardi Raúl Alberto (empleador / salón de fiestas).
- Objeto de la demanda: Despido (indirecto) por registración tardía, encuadramiento como personal eventual pese a tareas permanentes, falta de integración salarial durante suspensiones por pandemia; reclamos por indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, multas y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada incrementando el monto de condena a $1.545.720,96, más su actualización; confirmó en lo demás el fallo de primera instancia; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada vencida; y reguló honorarios de Alzada para la representación letrada del actor y de la accionada en el 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La crítica de la demandada sobre la fecha de ingreso y la categoría no puede prosperar. El actor sostuvo desde el inicio que comenzó a trabajar el 10/07/2016, y que la fecha consignada en los recibos -6/10/2016
- fue incorporada de manera tardía e incorrecta. Ese planteo fue claro, concreto y constituyó uno de los ejes centrales de la litis."
"Por el contrario, los hechos expuestos por la actora -jornada fija, tareas habituales de ayudante pastelero, prestación continua en el mismo lugar de trabajo
- describen una relación estable y permanente, incompatible con la figura eventual invocada por la accionada."
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada, admitiendo únicamente el agravamiento previsto por el art. 15 de la ley 24013, y confirmar el rechazo de los restantes rubros pretendidos con fundamento en la ley 24013 y art. 80, LCT."
"El monto de condena debe adecuarse a lo resuelto en esta instancia. En tal sentido, corresponde adicionar al total fijado en la sentencia de grado el rubro art. 15, ley 24013, cuyo importe asciende a $414.428,54... En consecuencia, el nuevo monto de condena asciende a $1.545.720,96 ($1.131.292,42 arribados en primera instancia + $414.428,54 aquí dispuestos), más su actualización, que llega firme a esta Alzada."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. García Vior adhiere al voto que precede.
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