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MOSTEIRO, HERNAN GABRIEL c/ ELECTROINGENIERIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Despido e indemnizaciones por despido, más reclamo por certificación laboral (art. 80 LCT) y liquidación final. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios y ordenó a Electroingeniería SA entregar la documentación del art. 80 LCT; en lo demás confirmó la sentencia de primera instancia.

Despido Art. 80 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Honorarios uma Ley 27802 art. 55 Actualizacion de creditos Indemnizaciones Camara nacional de apelaciones del trabajo Certificacion laboral Costas


¿Quién es el actor?

Mosteiro Hernán Gabriel.
- Demandados: Electroingeniería SA y Nucleoeléctrica Argentina SA.
- Objeto de la demanda: despido (s/despido), cobro de indemnizaciones laborales (liquidación final, SAC, vacaciones, aportes retenidos), sanción del art. 80 LCT (certificado de trabajo), aplicación de incrementos legales (leyes 25323, 25345) y responsabilidad solidaria conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la mayoría de lo decidido en la sentencia de primera instancia (se hizo lugar a la demanda y se confirmó la condena de pago y la extensión de responsabilidad solidaria), pero modificó la regulación de honorarios fijando 125 UMA para la representación letrada del actor y 116 UMA para la de Electroingeniería SA, y condenó a Electroingeniería SA a entregar al actor, en la oportunidad procesal del art. 132 LO, la documentación prevista en el art. 80 LCT. Además reguló los honorarios de Alzada en un 30% sobre lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La prestación ejecutada por ELECTROINGENIERIA SA constituyó un eslabón ineludible que permitió a la codemandada principal continuar con el ejercicio de su actividad propia... la extensión de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado resulta plenamente ajustada a derecho, toda vez que se trata de tareas que, integradas permanentemente al objetivo empresario, permiten el logro de los fines de la firma comitente." "Dado el modo de resolver, no se advierten fundamentos fácticos ni jurídicos que me lleven a apartarme de lo decidido en grado en materia de costas, que propicio confirmar -art. 68, ap. 1, CPCCN-. Con idéntico criterio propongo imponer las de Alzada a cargo de las demandadas vencidas." "En lo relativo a la regulación de honorarios, corresponde desestimar los agravios vertidos por las demandadas por considerarlos elevados... se elevan los honorarios del letrado de la actora a 125 UMA y los del letrado de ELECTROINGENIERIA SA a 116 UMA, adecuándolos a la labor desplegada en el pleito." "Con respecto a la metodología de actualización de los créditos diferidos a condena... el art. 55 de la ley 27802 ... sus disposiciones 'son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte'..." "Siendo la comitente responsable solidaria en los términos del art. 30 de la LCT, dicha solidaridad abarca la totalidad de las obligaciones laborales, incluidas las indemnizaciones sancionatorias derivadas del incumplimiento de las obligaciones documentales."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo final; la Dra. García Vior manifestó reserva doctrinal sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 pero adhirió al voto por razones de economía procesal, lo que no constituye una decisión en contrario.

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