Logo

GIMENEZ, JAVIER LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por daño laboral con reconocimiento de incapacidad psicológica y cálculo de accesorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: dejó sin efecto los intereses allí fijados y ordenó que el capital de condena devengue los accesorios conforme al considerando 3º del voto mayoritario, confirmando el resto de los agravios y condenando en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Dnu 669/2019 Ripte Intereses Actualizacion Liquidacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Gimenez Javier Leonel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de Ley 27.348 por accidente laboral; reconocimiento y mensura de incapacidad (física y psicológica) y liquidación de la indemnización con sus accesorios (intereses y actualización).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado: se dejaron sin efecto los intereses fijados en esa sentencia y se dispuso que el capital de condena devengará los accesorios según lo establecido en el considerando 3º del primer voto. Se confirmó el resto de los agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada letrado perciba por su actuación en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del pronunciamiento): "En tal sentido, no deben perderse de vista las palabras del maestro Gordillo, para quien '…resulta un contrasentido hablar de reglamento “delegado” como habitualmente se hace y resulta tal vez más adecuado usar el término “reglamento de integración,” por las razones que se verán.'" "Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación … con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019." "Se deja aclarado que no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo; los fundamentos consignados corresponden al voto que resultó mayoritario y la Dra. Jueguen adhirió al mismo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar