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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR SA) Y OTRO s/CONSIGNACION

Reclamó Mesiano contra Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) por consignación, diferencias por gratificación y otros rubros laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el capital de condena a $348.881,13 y ordenó costas y regulación de honorarios, disponiendo actualización según el art. 54 de la ley 27.802 y la inconstitucionalidad del art. 55.

Trabajo Gratificacion Consignacion Actualizacion ipc Ley 27.802 Inconstitucionalidad art.55 Costas Honorarios Edenor s.a. Sentencia de camara


¿Quién es el actor?

MESIANO Mario Eugenio.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamos laborales diversos entre ellos pago de haberes por licencia por enfermedad, reclamo por gratificación anual/“gratificación especial”, consignación (art. 80 LCT), y daño por perjuicios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a la suma de $348.881,13 (monto que se incrementará según el punto VI) y ordenó costas y honorarios conforme al punto VII; regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. (Decisión mayoritaria que modifica la sentencia de grado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley 27.802 ... la ley no diferencia según la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento." "A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago." "A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN, sugiero imponer las costas de grado a cargo de EDENOR S.A. (art. 68 CPCCN)... propongo regular los honorarios ... en 81 UMAS, 69 UMAS, 19 UMAS y 4 UMAS, respectivamente, a valores actuales." Síntesis dispositiva propuesta por el preopinante (adherida): "1) Modificar la sentencia apelada elevando el capital de condena a la suma de $ 348.881,13, monto que se incrementará según el punto VI; 2) Costas y honorarios conforme al punto VII."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo consignado en la parte resolutiva fue el adoptado por la mayoría.

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