Logo

DIAZ, ISABEL DEL VALLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente (incapacidad) contra Swiss Medical Art S.A. y obtuvo reconocimiento de incapacidad del 16,80% T.O.; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo costas y honorarios y fijó honorarios de Alzada en el 30% de los de primera instancia.

Diaz Swiss medical art s.a. Lesion/accidente Incapacidad 16 80% t.o. Interes ley 27.802 Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

Díaz, Isabel del Valle.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) con reconocimiento de incapacidad laboral (la sentencia de primera instancia determinó incapacidad del 16,80% T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena; mantuvo lo resuelto en grado respecto de costas y honorarios; impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los profesionales que suscribieron escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les correspondiera por sus actuaciones en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "II.
- La demandada se agravia respecto del modo en que el capital nominal devengará intereses, los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio. No obstante, seguir dicho temperamento implicaría una modificación de lo resuelto, en contra de los intereses de la apelante. Por lo tanto, en virtud del principio “non reformatio in pejus”, corresponde mantener lo resuelto en grado sobre el particular." "III.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolverse (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios. Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación." "IV.
- Las costas de alzada se impondrán en el orden causado, atento la forma de resolverse (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Propicio que los honorarios por los trabajos de Alzada de profesionales que suscribieron escritos dirigidos a esta Cámara se fijen en el 30% de los determinados para la primera instancia."
- Votos y acuerdo: La Dra. María Dora González votó por confirmar la sentencia y por mantener costas y honorarios conforme a los fundamentos citados; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió al voto. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar